2") Que la demandada no ha podido demostrar que el accidente sufrido por la víctima se debiera a su exclusiva culpa, lo que trató de probar con los antecedentes arrimados a la causa y la prueba pericial que obra a Es. 155/57 y ampliación de fs. 174/77, que resultan insuficientes para acreditar que el siniestro haya tenido como causa ese extremo (ver punto 6° de Es. 156/57, puntos IV, 6.11 y 6.12 de fs. 176 que ilustran, asimismo, sobre las condiciones de la instalación cléctrica). Limitada a esos términos la defensa de la provincia, cabe admitir su responsabilidad en el hecho dañoso (art. 1113 Código Civil), por lo que sólo resta fijar la indemnización pertinente.
37) Que en ese sentido, la demandante se ha circunscripto a la cita de doctrina y jurisprudencia para estimar la cuantía del resarcimiento, basándose su actividad probatoria en las declaraciones de los testigos Cobo y Santa (fs. 94/95 y 110) que no resultan eficaces para acreditar los ingresos que percibía D'Amore. A su vez, la absolución de posiciones de la actora revela que percibe una pensión por el retiro de su esposo de las funciones que cubría en el Teatro Colón de esta capital y que de sus dos hijos, el mayor trabaja y la menor cursa estudios secundarios (fs. 159).
47) Que sí bien no hay duda que la muerte de D'Amore causó a su familia un daño patrimonial, la prueba reseñada no ha sido suficientemente idónea para apreciar su cuantía por lo que esta Corte haciendo prudente uso de la facultad conferida por el art, 165 del Código Procesal fija, en consecuencia, la suma de $ 100.000.000 por los daños materiales (cabe advertir, u la vez, que no media reclamo por agravio moral).
Por ello y lo dispuesto por el art. 1113 y concs. del Código Civil, se decide: Hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma de pesos cien millones ($ 100.000.000), con más sus intereses a partir del día del hecho al 6 y desde la notificación de esta sentencia conforme la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento. Con costas.
ApDoLro RH. GABRIELL! — ABELARDO F. Ross: — Penno J. Fnías — Etías P. GUastAvino — Césan BLAck.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1644
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