5") Que, dentro de ese orden de ideas, el Tribunal ha decidido igualmente que los actos administrativos eumplidos en ejercicio de facultades regladas y conforme con los reeaudos necesarios para su validez en euano a forma y eompetencia, son irrevisables y tienen el valor de cosa juzgada aun para el propio órgano actuante (Fallos: 265:349 , entre otros), principio éste que sólo reconoce excepción cuando ha mediado un grave error de derecho, en la medida que ese error supere lo meramente opimable en cuanto a las normas que rigen el caso, como sc puntualizó en Fallos: 250:491 , consid. 5, 255:231 , consid. 6" y otros.
ti") Que en la especie "sub examen" no se da el extremo de excep ón a que antes se ha aludido, toda vez que la jubilación acordada al esusante fue el resultado de la valoración de las eircunstancias de hecho y prueba aportados por aquél para obtener el beneficio, aunque pueda admitirse que medió en el caso una conducta culpable del agente. Es pues correcta la solución del fallo en enanto decide que la anulación del beneficio jubilatorio coneedido al causante debe reeabarse en la instancia judicial, en juicio contradietorio y mediante el debate correspondiente, conclusión é+ ta que no ha merecido agravio explícito por parte del apelante en su eseritu de fs. 91/92.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurádor Fiseal, y con el aleance que antes se precisa, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso.
Ronerro E, Cuvre — Marco Avrenio Resorís — Lavis Carros Cantar. — Marcarrra AmoCas
MARIA I, ETCHEVERRY Y OTROS v. ENEAS ERMASI Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Intorpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Lo atinente s la admisibilidad de hechos nuevos, alegados en segunda instancia, no constituye cuestión federal bastante que justifique el otorgamiento del reeuro del art. 14 de la ley 48 (1).
1) 8 de octubre. Talles: 256:29 : 250:30 ; 269:074 ; 905:15 . al
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1971, CSJN Fallos: 281:51
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-51
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 281 en el número: 51 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos