En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 2 de diciembre de 1968. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1969.
Y vistos estos autos caratulados: "Empresa Nacional de Telecomunicaciones e/ Buenos Aires, la Provincia de s/ cobro de $2.449.332"', de los que:
Resulta:
Que a fs. 2 se presenta la empresa actora promoviendo demanda ordinaria contra la Provincia de Buenos Aires y don Santiago Bronengo por la suma de m$n 2.449.332 o lo que en más o en menos resulte de la prueba. Señala que el 22 de enero de 1964 resultó dañado un cable subterráneo coaxil de su propiedad, instalado en la ruta que une esta Capital con la ciudad de Mar del Plata, como consecuencia de los trabajos llevados a cabo por personal de la Dirección de Hidráulica del Ministerio de Obras Públicas de esa provincia, consistentes en la profundización del canal "A", por medio de una máquina excavadora dirigida por Bronengo, que produjeron el corte de dicho eable.
a la altura de la ciudad de Dolores, hecho denunciado ante la comisaría de esa ciudad. Expresa que el daño emergente ascendió a la cantidad de m$n 190.531 —eegún discriminación que realiza—, en tanto el luero ecsante lo estima en m$n 2.258.801 por pérdida de comunicaciones, lo que suma el total arriba indicado. Funda £u derecho en lo dispuesto por los arts. 1109, 1113 y concordantes del Código Civil.
Que a fs. 14 contesta la demanda la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires negando en forma expresa los hechos relatados por la actora en el escrito de iniciación e impugnando asimismo todos los rubros allí mencionados. Opone, además, la defensa de prescripción, fundada en lo establecido por el art. 4037 del Código Civil.
Que desistida la aeción rexpeeto del codemandado Bronengo £s. 60), se abrió la causa a prueba, que fue producida por ambas partes (certifiendo de fs. 225 vta.) y sobre cuyo mérito alegaron la actora a fs. 229/2398 y la demandada a fs. 239/247, por lo cual, previa vista al Sr. Procurador (leneral —quien reiteró su dictamen de fs. 4 (f:. 248)—, se llamó autos para definitiva,
Compartir
159Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1969, CSJN Fallos: 273:70
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-70¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 273 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
