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Art. 490 .- Para la citación y comparecencia del testigo regirá lo dispuesto en los artículos 431° y 432°.
Ver articulos: [ Art. 487 ] [ Art. 488 ] [ Art. 489 ] 490 [ Art. 491 ] [ Art. 492 ] [ Art. 493 ]
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Libro II
- Procesos De Conocimiento
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TÍTULO III
- Procesos Sumario Y Sumarisimo
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CAPÍTULO I
- Proceso Sumario
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También puedes ver: Art.490 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda