Art. 316 Modos De Operarse. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 316 .- - La caducidad podrá ser declarada de oficio, previa intimación a la que se refiere el artí­culo anterior y comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el art. 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.
    Concordancias: CPN. art. 316; Cat., art. 316; Chaco, art. 296; Chubut, art. 316; Córd., art 345, ERios, art. 304; Form., art. 314; Jujuy, art. 201; LPampa, art. 292; LRioja, art 155; Mis., art. 316; Neuq,, art. 316; RNegro, art. 316; Salta, art. 316; SJuan, art. 300; SLuis, art. 316; SCruz, art. 294; SdelEstero, art. 309; TdelFuego, art. 332.



    § 1. Declaración de oficio de la caducidad: presupuestos. - La

    resolución judicial pertinente que declara la caducidad de la instancia constituye uno de los presupuestos necesarios para que opere el instituto. Puesto que la caducidad no actúa de pleno derecho (arg. art. 316, CPN), la decisión es imprescindible.

    El Código autoriza dos vías para declarar la caducidad de la instancia: una, a petición de partes (art. 315); otra, al juez en ejercicio de su oficio (art. 316).

    Este segundo supuesto exige, además del cumplimiento de los plazos legales, un presupuesto de carácter negativo: "pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento".

    En esta orientación, la cédula de notificación del traslado de la demanda, al instar el procedimiento, enerva la facultad del juez para declararla de oficio, o, en general, si cualquiera de las partes realiza un acto idóneo para impulsar la instancia.

    § 2. Caducidad de oficio e intimación previa. - Conforme el precepto en examen, el juez no podrá oficiosamente declarar la caducidad de la causa sin practicar previamente la intimación a los litigantes en la forma y plazo ordenado en la nueva redacción del art. 315. De omitirse la intimación, el decisorio podrá ser tachado de nulo por el interesado con fundamento en la violación del principio de defensa en juicio.
    Ver articulos: [ Art. 313 ] [ Art. 314 ] [ Art. 315 ] 316 [ Art. 317 ] [ Art. 318 ] [ Art. 319 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4211
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4828
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4895

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    También puedes ver: Art.316 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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