Art. 244 Plazo. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 244 .- - No habiendo disposiciones en


    contrario, el plazo para apelar, será de cinco dí­as.


    Concordancias: CPN, art. 244; Cat., art. 244: Chaco, art. 244; Chubut. art. 244: Córd., arts. 357


    y 366; Corr., art. 240; ERí­os, art. 241; Form., art. 244; Jujuy. arts. 222, 226 y 227; LPampa,


    art. 246; Mis., art. 244; Neuq.. art. 244; RNegro, art. 244; Salta, art. 244; SJuan, art. 249;


    SLuis, art. 244; SCruz, art. 245; SFe, art. 352; SdelEs-tero, art. 244; Tuc, art. 762.



    § 1. Interposición. - Se establece el plazo legal de cinco días, a partir de la notificación de la resolución, sea personal o por cédula. Rige el plazo de gracia previsto por el art. 124.

    El plazo es perentorio e indisponible para las partes, que no pueden ampliarlo ni reducirlo, y se aplica a los procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos, en tanto que en los sumarísimos es de dos días (art. 496, inc. 2). En la ejecución prendaria, por así disponerlo el art. 30 de la ley de prenda, el plazo para apelar también es de dos días.

    § 2. Aclaratoria y apelación. - La interposición de aclaratoria no suspende el plazo para apelar.

    § 3. Apelación de honorarios. - En concordancia con la norma en examen, el art. 57 de la ley 8904 también prevé el plazo de cinco días para la apelación de honorarios. El recurso podrá fundarse en el acto de deducirse y será resuelto sin sustanciación dentro de los diez dias de recibido el expediente por la alzada.

    La impugnación y su ffundamentación pueden realizarse en un escrito o en dos, a condición de que ambos se presenten dentro del plazo de cinco días.
    Ver articulos: [ Art. 241 ] [ Art. 242 ] [ Art. 243 ] 244 [ Art. 245 ] [ Art. 246 ] [ Art. 247 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3284
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3288
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4075
    - Fallos: Tomo 333 - Página 821
    - Fallos: Tomo 347 - Página 722
    - Fallos: Tomo 347 - Página 727
    - Fallos: Tomo 344 - Página 1376

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    También puedes ver: Art.244 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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