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Art. 216 .--Si los bienes embargados fuesen muebles, serán depositados a la orden judicial; pero si se tratase de los de la casa en que vive el embargado, y fuesen susceptibles de embargo, aquél será constituido en depositario de ellos, salvo que, por circunstancias especiales, no fuese posible.
Concordancias: CPN, art. 216; Cat., art. 216; Chaco, art. 216; Chubut, art. 216; Córd., art. 534; Corr, art. 393; ERíos, art. 213; Form., art. 216; Jujuy, art. 482: LPampa, art. 216; Mcnd., art. 234; Mis., art. 2t6; Neuq., art. 216; RNegro, art. 216; Salta, art. 216; SJuan, arts. 221 y 222; SLuis, art. 216; SCruz, art. 217; SFe, art. 468; SdelEstero, art. 216; TdelFuego, art. 244.
§ 1. Remisión. - Ver sobre esta cuestión el comentario realizado al art,
217.
§ 2. Preferencia para designar depositario. - Si el embargo recae sobre bienes ubicados en la casa del presunto deudor, éste tendrá prioridad en ser nombrado su custodio. No se trata simplemente de la economía en el trámite evitando el secuestro de los muebles, cuanto de no irrogar perjuicios innecesarios a su propietario con medidas de carácter persecutorio.
Ver articulos: [ Art. 213 ] [ Art. 214 ] [ Art. 215 ] 216 [ Art. 217 ] [ Art. 218 ] [ Art. 219 ]
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Libro I
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Título IV
- Contingencias Generales
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CAPÍTULO III
- Medidas Cautelares
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Sección 2a
- Embargo Preventivo
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También puedes ver: Art.216 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda