ARTICULO 900 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 900 .- Los hechos que fueren ejecutados sin discernimiento, intención y libertad, no producen por sí­ obligación alguna.


    Nota:900. Cód. de Prusia, 1ª parte, tí­t. 3, art. 3º. El elemento fundamental de todo acto, es la voluntad del que lo ejecuta. Es por esto que el hecho de un insensato o de una persona que no tiene discernimiento y libertad en sus actos, no es considerado en el derecho como un acto, sino como un acontecimiento fortuito (MAYNZ, t. I, § 119).

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los hechos
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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