ARTICULO 3999 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3999 .- * El que adquiere un inmueble con buena fe y justo tí­tulo prescribe la propiedad por la posesión continua de diez años.


    Nota:3999. L. 18, tí­t. 29, Part. 3ª. Cód. francés, art. 2265; napolitano, 2171; de Luisiana, 3435. Instit., lib. 2, tí­t. 6. § 2.Si el justo tí­tulo y la buena fe son dos condiciones distintas, no son, sin embargo, dos condiciones independientes. El que quiera prescribir, debe probar su justo tí­tulo, pero el mismo justo tí­tulo hará presumir la buena fe. Para la percepción de los frutos la buena fe es la única condición exigida al poseedor para hacer suyos los frutos, y el justo tí­tulo no es requerido sino como elemento de la buena fe.

    La prescripción que determina el artí­culo, no es rigurosamente de adquirir; la cosa está ya adquirida con tí­tulo y buena fe. La prescripción en tal caso no hace más que consolidar la adquisición hecha, poniendo al que la ha obtenido al abrigo de toda acción de reivindicación. La posesión debe ser legal y sin los vicios de precaria, clandestina o violenta.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: El que adquiere un inmueble con buena fe y justo tí­tulo, prescribe la propiedad por la posesión continua de diez años, si el verdadero propietario habita en la provincia, donde el inmueble está situado; y por veinte años si está domiciliado fuera de ella.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3999 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3999 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 304 - Página 255
    - Fallos: Tomo 304 - Página 257
    - Fallos: Tomo 302 - Página 1596
    - Fallos: Tomo 295 - Página 763
    - Fallos: Tomo 285 - Página 84
    - Fallos: Tomo 285 - Página 88
    - Fallos: Tomo 276 - Página 280
    - Fallos: Tomo 271 - Página 47
    - Fallos: Tomo 276 - Página 277

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO I
    - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
    >>
    CAPITULO III
    - De la prescripción para adquirir
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    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
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    También puedes ver: Art.3999 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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