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ARTICULO 3955 .- La acción de reivindicación que compete al heredero legítimo, contra los terceros adquirentes de inmuebles comprendidos en una donación, sujeta a reducción por comprender parte de la legítima del heredero, no es prescriptible sino desde la muerte del donante.
Nota:3955. Las citas del art. 3953.
Ver articulos: [ Art. 3952 ] [ Art. 3953 ] [ Art. 3954 ] 3955 [ Art. 3956 ] [ Art. 3957 ] [ Art. 3958 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3955 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3955 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 3741
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
>>
SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
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También puedes ver: Art.3955 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion