ARTICULO 3955 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3955 .- La acción de reivindicación que compete al heredero legí­timo, contra los terceros adquirentes de inmuebles comprendidos en una donación, sujeta a reducción por comprender parte de la legí­tima del heredero, no es prescriptible sino desde la muerte del donante.


    Nota:3955. Las citas del art. 3953.

    Ver articulos: [ Art. 3952 ] [ Art. 3953 ] [ Art. 3954 ] 3955 [ Art. 3956 ] [ Art. 3957 ] [ Art. 3958 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3955 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3955 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 326 - Página 3741

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
    >>



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    También puedes ver: Art.3955 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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