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ARTICULO 3562 .- La representación hace entrar a los representantes en los derechos que el representado hubiese tenido en la sucesión, si viviera, sea para concurrir con los otros parientes, sea para excluirlos.
Nota:3562. CHABOT, sobre el art. 739, núm. 7.
Ver articulos: [ Art. 3559 ] [ Art. 3560 ] [ Art. 3561 ] 3562 [ Art. 3563 ] [ Art. 3564 ] [ Art. 3565 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3562 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO VIII
- De las sucesiones intestadas
>>
CAPITULO II
- Efectos de la representación
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3562 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion