ARTICULO 3562 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3562 .- La representación hace entrar a los representantes en los derechos que el representado hubiese tenido en la sucesión, si viviera, sea para concurrir con los otros parientes, sea para excluirlos.


    Nota:3562. CHABOT, sobre el art. 739, núm. 7.

    Ver articulos: [ Art. 3559 ] [ Art. 3560 ] [ Art. 3561 ] 3562 [ Art. 3563 ] [ Art. 3564 ] [ Art. 3565 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3562 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO VIII
    - De las sucesiones intestadas
    >>
    CAPITULO II
    - Efectos de la representación
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3562 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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