ARTICULO 2047 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2047 .- La extinción de la fianza por la novación de la obligación hecha entre el acreedor y el deudor, tiene lugar aunque el acreedor la hiciese con reserva de conservar sus derechos contra el fiador.


    Nota:2047. TROPLONG, núms. 579 y 583. En contra: DURANTON, t. 18, núm. 383.

    Ver articulos: [ Art. 2044 ] [ Art. 2045 ] [ Art. 2046 ] 2047 [ Art. 2048 ] [ Art. 2049 ] [ Art. 2050 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2047 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2047 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 311 - Página 2304

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO X
    - De la fianza
    >>
    CAPITULO V
    - De la extinción de la fianza
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2047 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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