- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2047 .- La extinción de la fianza por la novación de la obligación hecha entre el acreedor y el deudor, tiene lugar aunque el acreedor la hiciese con reserva de conservar sus derechos contra el fiador.
Nota:2047. TROPLONG, núms. 579 y 583. En contra: DURANTON, t. 18, núm. 383.
Ver articulos: [ Art. 2044 ] [ Art. 2045 ] [ Art. 2046 ] 2047 [ Art. 2048 ] [ Art. 2049 ] [ Art. 2050 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2047 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2047 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 311 - Página 2304
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO X
- De la fianza
>>
CAPITULO V
- De la extinción de la fianza
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2047 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion