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ARTICULO 2025 .- El fiador podrá pedir al deudor la exoneración de la fianza, cuando han pasado cinco años desde que la dio, a no ser que la obligación principal sea de tal naturaleza, que no esté sujeta a extinguirse en tiempo determinado o que ella se hubiese contraído por un tiempo más largo.
Nota:2025. La L. 14, tít. 12, Part. 5ª, deja este tiempo al arbitrio del juez. La L. 8, tít. 18, lib. 3, F. R. señala un año. Este término es también el que señala el Cód. de Prusia, art. 359, tít. 14, parte 1ª. Exceptúanse dos casos: 1º cuando la fianza no ha sido gratuita sino onerosa; 2º cuando el acreedor en el contrato exigió la fianza de determinada persona, y el fiador afianzó la obligación conociendo que se exigía su fianza.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2025 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO X
- De la fianza
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CAPITULO III
- De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2025 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion