ARTICULO 2025 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2025 .- El fiador podrá pedir al deudor la exoneración de la fianza, cuando han pasado cinco años desde que la dio, a no ser que la obligación principal sea de tal naturaleza, que no esté sujeta a extinguirse en tiempo determinado o que ella se hubiese contraí­do por un tiempo más largo.


    Nota:2025. La L. 14, tí­t. 12, Part. 5ª, deja este tiempo al arbitrio del juez. La L. 8, tí­t. 18, lib. 3, F. R. señala un año. Este término es también el que señala el Cód. de Prusia, art. 359, tí­t. 14, parte 1ª. Exceptúanse dos casos: 1º cuando la fianza no ha sido gratuita sino onerosa; 2º cuando el acreedor en el contrato exigió la fianza de determinada persona, y el fiador afianzó la obligación conociendo que se exigí­a su fianza.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO X
    - De la fianza
    >>
    CAPITULO III
    - De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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