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ARTICULO 2011 .- Todos los que tienen capacidad para contratar empréstitos, la tienen para obligarse como fiadores, sin diferencia de casos, con excepción de los siguientes:
1º. Los menores emancipados, aunque obtengan licencia judicial y aunque la fianza no exceda de $ 500;
2º. Los administradores de bienes de corporaciones en nombre de las personas jurídicas que representaren;
3º. Los tutores, curadores y todo representante necesario en nombre de sus representados, aunque sean autorizados por el juez;
4º. Los administradores de sociedades si no tuviesen poderes especiales.
5º. Los mandatarios en nombre de sus constituyentes, si no tuviesen poderes especiales;
6º. Los que tengan órdenes sagradas cualquiera que sea su jerarquía, a no ser por sus iglesias, por otros clérigos, o por personas desvalidas.
Nota:2011. LL. 1 y 2, tít. 5, L. 6, tít, 18, lib. 3, F. R. y véase. LL. 4 y 5, tít. 11, Part. 5ª.
CAPITULO II
De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Ver articulos: [ Art. 2008 ] [ Art. 2009 ] [ Art. 2010 ] 2011 [ Art. 2012 ] [ Art. 2013 ] [ Art. 2014 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2011 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO X
- De la fianza
>>
CAPITULO I
- De los que pueden ser fiadores
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2011 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion