ARTICULO 2011 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2011 .- Todos los que tienen capacidad para contratar empréstitos, la tienen para obligarse como fiadores, sin diferencia de casos, con excepción de los siguientes:

    1º. Los menores emancipados, aunque obtengan licencia judicial y aunque la fianza no exceda de $ 500;

    2º. Los administradores de bienes de corporaciones en nombre de las personas jurí­dicas que representaren;

    3º. Los tutores, curadores y todo representante necesario en nombre de sus representados, aunque sean autorizados por el juez;

    4º. Los administradores de sociedades si no tuviesen poderes especiales.

    5º. Los mandatarios en nombre de sus constituyentes, si no tuviesen poderes especiales;

    6º. Los que tengan órdenes sagradas cualquiera que sea su jerarquí­a, a no ser por sus iglesias, por otros clérigos, o por personas desvalidas.


    Nota:2011. LL. 1 y 2, tí­t. 5, L. 6, tí­t, 18, lib. 3, F. R. y véase. LL. 4 y 5, tí­t. 11, Part. 5ª.

    CAPITULO II

    De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

    Ver articulos: [ Art. 2008 ] [ Art. 2009 ] [ Art. 2010 ] 2011 [ Art. 2012 ] [ Art. 2013 ] [ Art. 2014 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2011 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO X
    - De la fianza
    >>
    CAPITULO I
    - De los que pueden ser fiadores
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2011 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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