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ARTICULO 1988 .- La fianza puede preceder a la obligación principal, y ser dada para seguridad de una obligación futura, sin que sea necesario que su importe se limite a una suma fija. Puede referirse al importe de las obligaciones que contrajere el deudor.
Nota:1988. L. 6, tít. 12, Part. 5ª. L. 6, tít. 1, lib. 46, Dig. AUBRY y RAU, § 423, nota 5.
Ver articulos: [ Art. 1985 ] [ Art. 1986 ] [ Art. 1987 ] 1988 [ Art. 1989 ] [ Art. 1990 ] [ Art. 1991 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1988 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1988 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 307 - Página 188
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO X
- De la fianza
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1988 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
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