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ARTICULO 1156 .- La parte que hubiere aceptado la oferta ignorando la retractación del proponente, su muerte o incapacidad sobreviniente, y que a consecuencia de su aceptación hubiese hecho gastos o sufrido pérdidas, tendrá derecho a reclamar pérdidas e intereses.
Nota:1155 y 1156. TOULLIER, t. 6, núm. 30. DUVERGIER. "De la vente", t. I, núm. 56. AUBRY y RAU, § 343.
Ver articulos: [ Art. 1153 ] [ Art. 1154 ] [ Art. 1155 ] 1156 [ Art. 1157 ] [ Art. 1158 ] [ Art. 1159 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1156 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1156 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 336 - Página 1145
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO I
- De los contratos en general
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CAPITULO I
- Del consentimiento en los contratos
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1156 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda