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ARTICULO 533.-Cómputo del parentesco. En la línea recta hay tantos grados como generaciones. En la colateral los grados se cuentan por generaciones, sumando el número de grados que hay en cada rama entre cada una de las personas cuyo parentesco se quiere computar y el ascendiente común.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El art. 352 (línea ascendiente y descendiente) y los arts. 353 al 356 (línea colateral) explicaban la manera de computarizar los grados los grados de parentesco.
II. COMENTARIO
La norma en comentario sintetiza los conceptos contenidos en varios artículos del ordenamiento anterior, tomando a las generaciones como modo para computarlos.
La forma de cómputo del parentesco se mantiene, se toma la serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes, o bien, se contabiliza la serie de grados o generaciones que unen el tronco común con sus hijos nietos y demás descendientes. Así en la línea recta hay tantos grados como generaciones. A modo de ejemplo se podría decir que el abuelo se encuentra en el segundo grado con relación a su nieto.
Para computar el parentesco colateral es necesario contar los grados hasta el antepasado común y descender hasta la persona con la que se quiere calcular; así, los hermanos están vinculados en segundo grado, los tíos y sobrinos en tercero, y los primos en cuarto grado.
Ver articulos: [ Art. 530 ] [ Art. 531 ] [ Art. 532 ] 533 [ Art. 534 ] [ Art. 535 ] [ Art. 536 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 533 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO IV
- Parentesco
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CAPITULO 1
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