- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2519.-Caducidad del legado por perecimiento y por transformación de la cosa. El legado de cosa cierta y determinada caduca cuando ésta perece totalmente, por cualquier causa, antes de la apertura de la sucesión o del cumplimiento de la condición suspensiva a que estaba sometido; también cuando perece por caso fortuito, después de la apertura de la sucesión o del cumplimiento de la condición.
Si la cosa legada perece parcialmente, el legado subsiste por la parte que se conserva.
El legado caduca por la transformación de la cosa por causa ajena a la voluntad del testador, anterior a la muerte de éste o al cumplimiento de la condición suspensiva.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El artículo en comentario se relaciona con el art. 3803 del Código Civil.
II. Comentario
1. Caducidad por pérdida, destrucción o perecimiento de la cosa legada El legado caduca cuando la cosa "determinada en su individualidad" desaparece o se pierde totalmente, antes de la muerte del testador, pues es evidente que si el objeto legado ha dejado de existir al momento de la apertura del sucesorio el legado carece de objeto. En estos supuestos, resulta indiferente la causa del perecimiento, ya que el legado caducará tanto si aquél se debe al hecho del testador o de un tercero, o ha mediado un caso fortuito.
En cambio, si la cosa perece luego del fallecimiento del causante, ésta se pierde para el legatario que la ha adquirido de pleno derecho, salvo, claro está, que la adquisición esté sujeta a una condición y la pérdida se produzca antes de su cumplimiento por caso fortuito.
2. Perecimiento parcial de la cosa legada En caso de que la cosa haya perecido parcialmente, la manda tendrá eficacia por lo que subsista de aquélla.
3. Transformación de la cosa legada Cuando con posterioridad al testamento la cosa cierta legada es objeto de una transformación, dando surgimiento a una nueva especie es menester distinguir dos supuestos:
1) Si la transformación resulta del hecho voluntario del testador: debe reputarse que ha mediado un supuesto de revocación tácita del testamento, ya que es dable presumir su intención de no mantener la cosa legada en su patrimonio en el estado en que se encontraba al tiempo de otorgar el testamento.
2) Si la transformación obedece a un caso fortuito o al hecho de un tercero o incluso al acto involuntario del testador : se juzga que se trata de un supuesto de caducidad en los términos del artículo por inexistencia de la especie original en el patrimonio del causante.
La distinción formulada cobra relevancia por cuanto en la primera hipótesis, la revocación del legado impedirá definitivamente su eficacia, aun cuando la cosa recuperara su forma o especie original; en tanto que en la segunda, de recuperar la cosa su estado original, hará revivir la manda (Borda, Pérez Lasala, Zannoni, Maffía).
III. Jurisprudencia
1. El hecho de que el legatario no hubiera solicitado la entrega del legado de cosa cierta en el caso, un inmueble ni se hubiera presentado en las acciones incoadas por los herederos en torno a la sucesión, no implica en modo alguno que se torne operativo el apercibimiento contenido en el art. 342 inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos respecto a los demandados contumaces (CApel. Concordia, sala Civil y Comercial I, 30/3/2010, LLLitoral 2010, agosto, 794; AR/JUR/11835/2010).
2. El legatario de cuota carece de legitimación para reclamar la exclusión de un heredero, por cuanto aquél es un sucesor a título particular, y no puede, por ende, recibir más que la cuota asignada, en cuya consecuencia tampoco podrá tomar parte alguna que corresponda a los herederos, sea que éstos no la reciban por renuncia premoriencia o exclusión (CNCiv., sala B, 24/4/1979, LA LEY, 1980-A, 635,AR/JUR/4134/1979).
3. La exigencia de entrega de la cosa legada al legatario de conformidad con las prescripciones del art. 3767 del Cód. Civil significa una protección para los derechos del sucesor universal, al conferirle la oportunidad de oponer las defensas que correspondan para eludir lícitamente el cumplimiento del legado, en tanto concurran las condiciones que la ley exige para ello (CNCiv., sala B, 28/2/1997, LA LEY, 1998-E, 43,AR/JUR/720/1997).
4. La entrega del legado de cosa cierta al legatario, de conformidad con las prescripciones de los arts. 3767 y 3370 del Cód. Civil, puede ser válidamente efectuada por cualquier medio, ya sea en forma judicial, por carta o tácitamente. Empero, cuando se trata de bienes muebles o inmuebles registrables, la transferencia del dominio requerirá de su inscripción, por lo que supone en tal caso la tramitación del juicio sucesorio (CNCiv., sala B, 28/2/1997, LA LEY, 1998-E, 43, AR/JUR/720/1997).
5. El legado de un certificado a plazo fijo en dólares, es un legado de crédito porque tratándose de un título de crédito, contiene una obligación patrimonial a favor del testador, transmisible por sucesión. Contiene un crédito contra un tercero e importa un legado de objeto cierto, pero no de cosa cierta, pues se trata de un bien que no es cosa (CNCiv., sala D, LA LEY, 1991-B, 258; DJ, 1991-222, AR/JUR/946/1990).
6. Es nula la donación de inmueble que no se perfeccionó en vida del causante por falta de aceptación, habiendo éste legado posteriormente el mismo bien a una persona distinta y manifestado que revocaba todo otro legado anterior arts. 1793, 1811 y 1848, Cód. Civil , pues la donación es un acto jurídico entre vivos y no mortis causa , mientras que el legatario adquiere la propiedad de la cosa deferida con la muerte del testador art. 3766-, debiendo presumirse su conformidad a menos que conste en forma expresa el repudio art. 3804, 2a parte (CNCiv., sala H, 22/8/2002, LA LEY, 2002-E, 623; AR/JUR/3658/2002).
Ver articulos: [ Art. 2516 ] [ Art. 2517 ] [ Art. 2518 ] 2519 [ Art. 2520 ] [ Art. 2521 ] [ Art. 2522 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2519 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
>>
CAPITULO 6
- Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2519 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual