ARTICULO 2475 Confirmación del testamento nulo por inobservancia de las formalidades del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2475.-Confirmación del testamento nulo por inobservancia de las formalidades. El testador sólo puede confirmar las disposiciones de un testamento nulo por inobservancia de las formalidades reproduciéndolas en otro testamento otorgado con los requisitos formales pertinentes.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    En el art. 3629 del Código Civil anterior, se disponí­a que en caso de encontrarse frente a un testamento nulo en cuanto a sus formas, el testador no podí­a confirmarlo, ni siquiera por un instrumento que llenase o completase las solemnidades testamentarias, sino que debí­a de manera inexorable reproducir totalmente las disposiciones allí­ establecidas en un nuevo testamento que, obviamente, debí­a cumplir todas las formalidades requeridas. Este principio resulta coherente con el que expresa que no podí­a testarse haciendo mención a un acto anterior. Y por supuesto, como también lo sostuvo Demolombe (citado por Maffí­a), en verdad, el nuevo testamento no necesitaba para nada al anterior, el cual era totalmente nulo. Es decir, nos encontrábamos en presencia de un único testamento válido.

    Por eso es que no concordamos con aquellos que sostení­an que el nuevo testamento saneaba el vicio del acto anterior. Ese acto anterior no era un testamento, y sin entrar a discutir acerca de la categorí­a de inexistencia del acto jurí­dico y su relación con las nulidades absolutas, si no se habí­an cumplido totalmente las formas, estábamos en presencia de un instrumento que no era un testamento.

    Fuente: Proyecto de 1998, art. 2421.



    II. Comentario

    Lo expuesto anteriormente en el comentario se aplica a la nueva norma a analizar. Si bien cambia la forma de redacción (antes se comenzaba con una negación, y ahora con una afirmación), el sentido es exactamente el mismo. Si un testador ha querido realizar un testamento, y esto no ha podido cumplirse eficazmente porque no se han llenado las formalidades previstas, no puede "subsanarse" o "confirmarse" ese acto en un instrumento que sólo se refiera al acto nulo otorgado, sino que debe realizarse un nuevo testamento, en donde deben estar presentes todas las disposiciones del acto nulo, si es que así­ se desea por parte del testador. No debe ni puede haber relación alguna entre el anterior acto (pretendido testamento) y el nuevo realizado, más que la reproducción de lo expresado en aquél.



    III. Jurisprudencia

    Los testamentos tienen un carácter autónomo desde que la prueba del cumplimiento de las formalidades debe resultar del testamento mismo, o sea que debe bastarse a sí­ mismo" (CCiv. y Com. Santa Fe, sala I, 29/9/1977. Z, 1978-1339).

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    - Sucesiones testamentarias
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    CAPITULO 2
    - Formas de los testamentos
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    SECCION 1ª
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    También puedes ver: Art.2475 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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