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ARTICULO 2252.-Reivindicación de cosas y de universalidades de hecho. La cosa puede ser reivindicada en su totalidad o en parte material. También puede serlo la universalidad de hecho.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Se sintetizan en un solo precepto, las soluciones que consagran de manera redundante los arts. 2759, 2760, 2761 y 2764 del Cód. Civil, en torno a los objetos que pueden ser reivindicados.
La fuente es el art. 2204 del Proyecto de Código Civil de 1998.
II. COMENTARIO
Principio general Todas las cosas susceptibles de ser poseídas pueden ser objeto de la acción real de reivindicación.
Como se ha señalado en el comentario al art. 2251 cabe la posibilidad que la reivindicación sea de la totalidad del objeto o de una parte materialmente determinada de él.
Respecto de las universalidades de hecho (libros de una biblioteca; animales de un rebaño, abejas de una colmena), esto es, conjunto de cosas, pueden ser reivindicadas en tal condición, sin que sea menester hacerlo una por una, en la medida que todas y cada una de ellas pertenezcan al mismo titular del derecho real.
Ver articulos: [ Art. 2249 ] [ Art. 2250 ] [ Art. 2251 ] 2252 [ Art. 2253 ] [ Art. 2254 ] [ Art. 2255 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2252 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
>>
CAPITULO 2
- Defensas del derecho real
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SECCION 2ª
- Acción reivindicatoria
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También puedes ver: Art.2252 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion