ARTICULO 2231 Documentos con derecho incorporado del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2231.-Documentos con derecho incorporado. La prenda de tí­tulos valores se rige, en lo pertinente, por las reglas de la prenda de cosas.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL Y EL CÓDIGO DE COMERCIO. FUEN

    TES DEL NUEVO TEXTO No existen disposiciones equivalentes ni en el Código Civil ni en el de Comercio.

    La fuente es el art. 2121 del Proyecto de Código Civil de 1998.



    II. COMENTARIO

    El régimen de la prenda sobre tí­tulos valores Pese a que los aludidos tí­tulos que pueden constar o no en soporte material escrito contienen créditos, para el caso de ser dados en garantí­a de obligaciones de su titular o tenedor, se rigen por el esquema de la prenda sobre cosas y no de créditos.

    Por ende, el acreedor prendario detentará la posesión de los referidos tí­tulos y hará valer los derechos a que aquéllos se refieran.

    Asimismo, está facultado para ejecutarlos, como si fuera su propietario, de modo de percibir su crédito, restituyendo a su legí­timo titular el remanente.

    Empero, el propietario del tí­tulo valor siempre podrá reclamar ví­a acción personal por daños y perjuicios al acreedor pignoraticio, cuando éste se haya extralimitado en el ejercicio de sus facultades u obtenido alguna utilidad que exceda lo que le correspondí­a por el gravamen de base (conf. art. 2226).

    SECCIÓN 3a - PRENDA DE CRÉDITOS Ver articulos: [ Art. 2228 ] [ Art. 2229 ] [ Art. 2230 ] 2231 [ Art. 2232 ] [ Art. 2233 ] [ Art. 2234 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2231 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 4
    - Prenda
    >

    SECCION 2ª
    - Prenda de cosas
    >>



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    También puedes ver: Art.2231 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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