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ARTICULO 2169.-Prohibición de servidumbre judicial. En ningún caso el juez puede constituir una servidumbre o imponer su constitución.
Ver articulos: [ Art. 2166 ] [ Art. 2167 ] [ Art. 2168 ] 2169 [ Art. 2170 ] [ Art. 2171 ] [ Art. 2172 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2169 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XI
- Servidumbre
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2169 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales