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ARTICULO 1533.-Concepto. Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
La modificación más profunda del contrato se relaciona con su perfeccionamiento, al igual que el mutuo. El comodato es regulado también como un contrato consensual, por lo que debe tenerse por celebrado con el mero acuerdo de voluntades. La entrega de la cosa forma parte del cumplimiento contractual y no de su constitución (Leiva Fernández).
También es dable destacar que comodato es bilateral, puesto que en el momento de su perfeccionamiento surgen obligaciones para ambas partes. Por un lado, la del comodante de entregar la cosa prometida para que se sirva gratuitamente de ella y, por otro, la del comodatario de restituir la misma cosa prestada (Aioto).
Como en el Código Civil, la gratuidad del uso es condición esencial, por ende, la existencia de cargas en beneficio del comodante no obsta a la gratuidad. Es gratuito aunque las reparaciones estén a cargo del comodatario, o el pago de los consumos de agua y electricidad. Tampoco obsta a la gratuidad que acceda a un contrato oneroso (Leiva Fernández).
Los antecedentes de esta norma, al igual que el régimen general del contrato de comodato, provienen del Proyecto de 1998 (arts. 1412 y ss.).
II. Comentario
El comodato sigue siendo un contrato de beneficencia , por cuanto una de las partes desea favorecer a la otra sin recibir una contraprestación e s gratuito y está animada, generalmente, por el desprendimiento, la liberalidad o el altruismo (Rezzónico).
La entrega de una cosa mueble o inmueble, gratuitamente, con la sola facultad de uso por el comodatario y con la obligación de restituir por parte de éste, son los elementos esenciales que configuran el contrato.
La nueva norma emplea el vocablo servir "para que se sirva" , antes utilizaba el verbo usar , que de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia significa lo mismo: " valerse de una cosa para el uso propio de ella" (19a acepción).
El derecho de servirse de la cosa de una forma determinada (el convenido o, en su defecto, el de un uso normal o razonable; conf. art. 1536 inc. a), marca el límite del beneficio conferido gratuitamente por el comodante, por lo que con esta referencia además de establecerse el objeto del contrato, se prohíbe al comodatario realizar actos que vayan más allá de lo pactado.
Finalmente, en cuanto a las cosas, las mismas deben ser no fungibles y pueden ser muebles o inmuebles. Ello por cuanto es necesario que la cosa perdure al uso que se haga de ella, dado que el comodatario está obligado a devolverla.
Es pues inherente a la obligación de restituir la misma cosa, que la cosa no sea fungible, porque si el comodato pudiese constituirse sobre cosas fungibles, no se podría establecer si la cosa restituida es la misma entregada al comodatario.
El comodato es un contrato no formal y es lógico que así lo sea, porque se sustenta en relaciones de afecto, reconocimiento o amistad que en líneas generales obstan a cumplir alguna formalidad (Leiva Fernández).
Ver articulos: 1533 [ Art. 1534 ] [ Art. 1535 ] [ Art. 1536 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1533 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 21
- Comodato
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También puedes ver: Art.1533 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion