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ARTICULO 15.-Titularidad de derechos. Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.
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¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 15 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 15 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 341 - Página 1452
- Fallos: Tomo 341 - Página 1455
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
- ANEXO 1
>>
TITULO PRELIMINAR
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CAPITULO 4
- Derechos y bienes
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También puedes ver: Art.15 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda