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ARTICULO 1471.-Exclusión de función de dirección o control. El consorcio de cooperación no puede ejercer funciones de dirección o control sobre la actividad de sus miembros.
I. Relaciones con la ley 26.005. Fuentes del nuevo texto
La norma reproduce casi literalmente lo dispuesto en el art. 3, ley 26.005, siendo válidas las consideraciones doctrinarias hechas durante la vigencia de la ley anterior que se mantienen plenamente vigentes.
Remitimos a nuestros comentarios al art. 1442 en lo relativo a la finalidad de cooperación, sin subordinación de los contratos asociativos en general, y respecto de lo normado por el art. 1454, 2° párr. para las AC.
II. Comentario
Con la redacción de esta norma el legislador intenta excluir de los contratos de colaboración a las formas de concentración económica que implican la existencia de un grupo societario en donde, además de la actividad propia de cada una de las empresas, existen mutuas relaciones de colaboración y cooperación pero teñidas, fundamentalmente, por una dirección común que demuestra la existencia de un interés general supra individual.
De este modo, queda absolutamente claro que el consorcio de cooperación se constituye como una modalidad de organización empresaria ubicada en el ámbito de los contratos de participación o asociativos, con función de cooperación por oposición a la función de subordinación propia del derecho de grupos.
Esto significa por un lado, que las empresas cooperantes mantienen su autonomía e independencia, no sólo desde el plano jurídico formal, sino también dese el económico sustancial, sin vinculaciones de control.
Por el otro, la propia estructura jurídica no puede servir a los fines de subordinación de los miembros. La mención expresa a la exclusión del control y la dirección, como bien indicaba Zunino a propósito del art. 368, LSC, procura evitar que la modalidad sea desvirtuada mediante su utilización como estructura de grupos de subordinación, por oposición a los de cooperación.
Ver articulos: [ Art. 1468 ] [ Art. 1469 ] [ Art. 1470 ] 1471 [ Art. 1472 ] [ Art. 1473 ] [ Art. 1474 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1471 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 16
- Contratos asociativos
>
SECCION 5ª
- Consorcios de cooperación
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También puedes ver: Art.1471 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
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