ARTICULO 1120 Situación jurídica abusiva del C.C.C. Comentado Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1120.-Situación jurí­dica abusiva. Se considera que existe una situación jurí­dica abusiva cuando el mismo resultado se alcanza a través de la predisposición de una pluralidad de actos jurí­dicos conexos.



    I. Relación con el Código Civil y la LDC. Fuentes del nuevo texto

    Ni el Código Civil ni la LDC regulaban esta figura, tratándose de una nueva proyección del abuso del derecho (art. 10, CCyCom).



    II. Comentario

    1. El concepto de situación jurí­dica (abusiva) Como se dijo, el concepto de " situación jurí­dica" resulta una novedosa incorporación del CCyCom. Por esa razón, la definición precisa del alcance del concepto y su aplicación requerirá de la construcción que elabore la doctrina y la jurisprudencia.

    El concepto se introduce en el CCyCom:

    a) en la regulación del abuso del derecho, donde se dispone el deber judicial de " ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurí­dica abusiva " (art. 10, último párrafo CCyCom) ; b) en la definición de hecho jurí­dico como el acontecimiento que " produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurí­dicas" (art.

    257, CCyCom); y c) en la definición de acto jurí­dico, al que se define como " el acto voluntario lí­cito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurí­dicas" (art. 259, CCyCom).

    El concepto de situación jurí­dica remite a un estado de cosas creado por una combinación de hechos o actos jurí­dicos, a raí­z del cual el consumidor queda ubicado en una determinada posición frente a uno o más proveedores. Es decir, esa combinación de hechos o actos jurí­dicos generan un contexto en el que queda inserto el consumidor. Sostiene Lorenzetti que, " desde el punto de vista jurí­dico el término ' situación' , alude a una serie de normas emanadas de la autonomí­a privada, en la que se crea una esfera de actuación" . Así­, cuando " este contexto es creado por el autor para desnaturalizar, obstaculizar o impedir el ejercicio de facultades, hay situación jurí­dica abusiva" (Lorenzetti, 1995).

    2. La tipificación de la situación jurí­dica abusiva en contratos de consumo El artí­culo que comentamos define la situación jurí­dica abusiva como el desequilibrio significativo entre derechos y obligaciones (remitimos al comentario del art. 1119) que se produce a través de una pluralidad de contratos conexos.

    Así­, esta figura desborda los lí­mites del análisis del contrato para proyectar la mirada sobre redes contractuales o negocios que se estructuran sobre la base de una combinación de contratos que tienen una finalidad meramente instrumental al logro de dichos negocios (los contratos conexos se encuentran regulados en los arts. 1073- 1075 del CCyCom). En dichas estructuras, puede ocurrir que el análisis aislado de cada uno de los contratos en cuestión los muestre como perfectamente lí­citos y no abusivos, pero que de su combinación surja el desequilibrio entre derechos y obligaciones que la norma intenta neutralizar.

    Entendemos que para analizar la existencia del desequilibrio, deberá tenerse presente cuál fue la finalidad económica perseguida por el consumidor al suscribir el grupo de contratos conexos y contrastarlo con los derechos y obligaciones que surgen del cúmulo de contratos. En los casos en que como resultado de la combinación de los contratos conexos se produzca dicho desequilibrio, o se desnaturalicen las obligaciones consideradas a la luz de la finalidad económica perseguida, o se generen vulneraciones a los derechos constitucionales del consumidor, se considerará la existencia de una situación jurí­dica abusiva. Ello, aun si cada uno de los contratos conexos analizados aisladamente, resultaren lí­citos.

    3. Acciones judiciales preventivas y reparatorias En caso de existir una situación jurí­dica abusiva, se aplica lo dispuesto por el art. 10 del CCyCom. Como surge de dicho artí­culo, la intervención judicial puede ser:

    a) de tutela preventiva: ordenando lo necesario para evitar los efectos del acto; o b) reparatoria: (i) procurando la reposición al estado de hecho anterior, o (ii) fijando una indemnización.

    A su vez, el art. 1122, establece que cuando se prueba una situación jurí­dica abusiva derivada de contratos conexos, el juez deberá aplicar lo dispuesto en el art. 1075.

    4. Ví­as procesales Sobre las posibles ví­as procesales de protección de derechos de incidencia colectiva, remitimos al comentario del artí­culo 1097.



    III. Jurisprudencia

    Que, al realizar el referido juicio no puede prescindirse de las situaciones jurí­dicas abusivas creadas por el entrelazamiento de un cúmulo de derechos guiados por una estrategia contraria a la buena fe, las buenas costumbres o los fines que la ley tuvo en miras al reconocerlos. En las costumbres negociales que se utilizan actualmente, puede ocurrir que no se observe un uso disfuncional en cada uno de los derechos, pero ello aparece con claridad cuando se valora el contexto situacional que es creado por el autor para desnaturalizar, obstaculizar o impedir el ejercicio de la facultad de su contraparte. La situación es, desde el punto de vista fáctico, un contexto que impide o limita la capacidad de elección, que es lo que ha ocurrido claramente en el caso conforme con lo señalado en los considerandos 11 a 14. Una situación jurí­dica abusiva crea un entrelazamiento de derechos que producen falta de transparencia informativa, obstáculos para la expresión de la voluntad, y permiten consolidar una propuesta que no serí­a aprobada si tales restricciones no hubieran existido (Consid. 6°) (CSJN, Fallos: 332:2339 ).

    Ver articulos: [ Art. 1117 ] [ Art. 1118 ] [ Art. 1119 ] 1120 [ Art. 1121 ] [ Art. 1122 ] [ Art. 1123 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1120 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - Contratos de consumo
    >>
    CAPITULO 4
    - Cláusulas abusivas
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1120 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1117 ] [ Art. 1118 ] [ Art. 1119 ] 1120 [ Art. 1121 ] [ Art. 1122 ] [ Art. 1123 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...