ARTICULO 1103 Efectos de la publicidad del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1103.-Efectos de la publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente.



    I. Relación con la LDC. Fuentes del nuevo texto

    Los efectos de la publicidad se encontraban regulados en el primer párrafo del art. 8 de la LDC (modificado por las Normas Complementarias).



    II. Comentario

    Este artí­culo replica la redacción del nuevo art. 8 de la LDC, introducido por las Normas Complementarias (art. 3.2.). Se mantiene la esencia del antiguo art. 8 de la LDC, receptando el principio unánimemente aceptado por la doctrina y la jurisprudencia de que la publicidad integra el contrato (Pizarro- Stiglitz).

    Si bien el artí­culo se refiere a las " precisiones formuladas en la publicidad" , entendemos que todo el contenido de la publicidad debe integrarse al contrato (omisiones, expectativas generadas, etc.) (Lovece).



    III. Jurisprudencia

    El contenido de los anuncios forma parte de la trama obligacional aunque no haya sido reproducido en el contrato singular ( CNCom ., sala B, 30/6/2003, JA, 2003 - IV - 529).

    LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO III CONTRATOS DE CONSUMO CAPÍTULO 3. MODALIDADES ESPECIALES Comentario de Martí­n SIGAL Ver articulos: [ Art. 1100 ] [ Art. 1101 ] [ Art. 1102 ] 1103 [ Art. 1104 ] [ Art. 1105 ] [ Art. 1106 ]
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    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - Contratos de consumo
    >>
    CAPITULO 2
    - Formación del consentimiento
    >

    SECCION 2ª
    - Información y publicidad dirigida a los consumidores
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    También puedes ver: Art.1103 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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