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ARTICULO 956.-Imposibilidad temporaria La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y temporaria de la prestación tiene efecto extintivo cuando el plazo es esencial, o cuando su duración frustra el interés del acreedor de modo irreversible.
Remisiones: ver comentario al art. 1730 CCyC y concs.
1. introducción
La normativa contempla los distintos supuestos en los que se extingue la obligación debido a la imposibilidad de cumplimiento producida por caso fortuito o fuerza mayor.
A su vez, dispone que si la imposibilidad se debe a causas imputables al deudor, la obligación se convertirá en la de pagar una indemnización por los daños causados.
Por último, el Código se refiere a la diferencia entre imposibilidad definitiva y temporaria, regulando los efectos en cada uno de los casos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 956 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 953 ] [ Art. 954 ] [ Art. 955 ] 956 [ Art. 957 ] [ Art. 958 ] [ Art. 959 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 956 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 6ª
- Imposibilidad de cumplimiento
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También puedes ver: Art.956 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion