ARTICULO 952 Efectos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 952.-Efectos La remisión de la deuda produce los efectos del pago. Sin embargo, la remisión en favor del fiador no aprovecha al deudor. La hecha a favor de uno de varios fiadores no aprovecha a los demás.

    1. introducción

    La remisión de la deuda produce los efectos del pago.
    Esto significa que se extinguirá la obligación principal con todos sus accesorios y garantí­as (art. 857 CCyC y concs.).
    A su vez, la normativa regula los efectos de la remisión en lo que respecta al fiador.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 952 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 952 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 5
    - Otros modos de extinción
    >

    SECCION 5ª
    - Renuncia y remisión
    >>



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    También puedes ver: Art.952 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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