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ARTICULO 945.-Renuncia onerosa y gratuita Si la renuncia se hace por un precio, o a cambio de una ventaja cualquiera, es regida por los principios de los contratos onerosos. La renuncia gratuita de un derecho sólo puede ser hecha por quien tiene capacidad para donar.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 946, 947 y 949 CCyC.
1. introducción
La renuncia es una declaración de voluntad por la cual una persona abandona un derecho que le pertenece. Un acto por el cual un sujeto, en forma libre y espontánea, abdica de un derecho disponible, cualquiera fuera la naturaleza del mismo.
Ello puede llevarse a cabo en la medida en que la renuncia no esté prohibida y solo afecte intereses privados. Al respecto, la normativa establece que no se admite la renuncia anticipada de las defensas que puedan hacerse valer en juicio.
El CCyC les ha concedido a los institutos de la renuncia y la remisión un tratamiento más sencillo y claro que el que proponía el CC, en el que se efectuaban diferenciaciones entre los distintos tipos de relaciones contractuales.
En lo que aquí concierne, el articulado se refiere específicamente a dos tipos de renuncia: la onerosa y la gratuita.
Interpretacion COMENTADA al Art. 945 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 942 ] [ Art. 943 ] [ Art. 944 ] 945 [ Art. 946 ] [ Art. 947 ] [ Art. 948 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 945 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 5ª
- Renuncia y remisión
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También puedes ver: Art.945 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion