- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 943.-Reglas aplicables La dación en pago se rige por las disposiciones aplicables al contrato con el que tenga mayor afinidad.
El deudor responde por la evicción y los vicios redhibitorios de lo entregado; estos efectos no hacen renacer la obligación primitiva, excepto pacto expreso y sin perjuicio de terceros.
1. introducción
La dación en pago es un modo extintivo en el cual el acreedor recibe voluntariamente como pago de la obligación una prestación diferente a la convenida originariamente.
En el Código Civil de Vélez Sarsfield está contemplado como "pago por entrega de bienes" en los arts. 779 a 783 CC, especificando el art. 779 CC que este modo extintivo no tiene lugar cuando lo entregado es una suma de dinero.
A su vez, el Proyecto de Código Civil de 1998 "”como lo hiciera la norma bajo análisis"” propone un concepto más genérico, que no presenta limitación alguna.
En este sentido, entonces, la nueva legislación ha eliminado las restricciones sobre la prestación ejecutada y ha cambiado la terminología del instituto.
Interpretacion COMENTADA al Art. 943 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 940 ] [ Art. 941 ] [ Art. 942 ] 943 [ Art. 944 ] [ Art. 945 ] [ Art. 946 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 943 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
>
SECCION 4ª
- Dación en pago
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.943 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion