ARTICULO 937 Novación por cambio de acreedor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 937.-Novación por cambio de acreedor La novación por cambio de acreedor requiere el consentimiento del deudor. Si este consentimiento no es prestado, hay cesión de crédito.

    1. introducción

    La novación por cambio de acreedor implica un acuerdo de voluntades mediante el cual se sustituye al acreedor originario por uno nuevo.
    Esta especie de novación se encontraba contemplada en el art. 817 CC y en el art. 937 del Proyecto de Código Civil de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 937 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 5
    - Otros modos de extinción
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    SECCION 3ª
    - Novación
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    También puedes ver: Art.937 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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