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ARTICULO 927.-Compensación facultativa La compensación facultativa actúa por la voluntad de una sola de las partes cuando ella renuncia a un requisito faltante para la compensación legal que juega a favor suyo. Produce sus efectos desde el momento en que es comunicada a la otra parte.
1. introducción
La compensación facultativa tiene lugar cuando falta alguno de los requisitos para que opere la compensación legal. Presupone que uno de los sujetos puede oponerla ya que goza de un beneficio o una ventaja adicional a la que solo él puede renunciar.
Si bien el Código de Vélez Sarsfield no la regulaba específicamente, tanto la doctrina como la jurisprudencia nacional reconocían esta figura. A su vez, esta variante se encontraba prevista en el art. 864 del Proyecto de Código Civil de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 927 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 924 ] [ Art. 925 ] [ Art. 926 ] 927 [ Art. 928 ] [ Art. 929 ] [ Art. 930 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 927 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 1ª
- Compensación
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También puedes ver: Art.927 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda