ARTICULO 898 Inclusión de reservas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 898.-Inclusión de reservas El deudor puede incluir reservas de derechos en el recibo y el acreedor está obligado a consignarlas. La inclusión de estas reservas no perjudica los derechos de quien extiende el recibo.

    1. introducción

    La norma contempla el derecho del deudor de obtener la constancia de la liberación correspondiente, como así­ también el derecho del acreedor de exigir un recibo que pruebe la recepción. A su vez, regula la posibilidad de incluir reservas en tal documento.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 898 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 5ª
    - Prueba del pago
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    También puedes ver: Art.898 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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