- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 892.-Definición El beneficio de competencia es un derecho que se otorga a ciertos deudores, para que paguen lo que buenamente puedan, según las circunstancias, y hasta que mejoren de fortuna.
1. introducción
El beneficio de competencia es el derecho que se otorga a ciertos deudores para que paguen lo que buenamente puedan, según las circunstancias y hasta que mejoren de fortuna. Se trata de un favor legal que se concede a determinados deudores, fundado en razones de humanidad, que tiene por efecto detener el rigor que trae aparejado el derecho creditorio.
Interpretacion COMENTADA al Art. 892 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 889 ] [ Art. 890 ] [ Art. 891 ] 892 [ Art. 893 ] [ Art. 894 ] [ Art. 895 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 892 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 4
- Pago
>
SECCION 4ª
- Beneficio de competencia
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.892 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda