ARTICULO 888 Eximición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 888.-Eximición Para eximirse de las consecuencias jurí­dicas derivadas de la mora, el deudor debe probar que no le es imputable, cualquiera sea el lugar de pago de la obligación.

    1. introducción

    La mora genera diversos efectos jurí­dicos. El deudor, a fin de eximirse de tales consecuencias, deberá probar que la mora no le es imputable, cualquiera sea el lugar de pago de la obligación.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 888 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 4
    - Pago
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    SECCION 2ª
    - Mora
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