- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 888.-Eximición Para eximirse de las consecuencias jurídicas derivadas de la mora, el deudor debe probar que no le es imputable, cualquiera sea el lugar de pago de la obligación.
1. introducción
La mora genera diversos efectos jurídicos. El deudor, a fin de eximirse de tales consecuencias, deberá probar que la mora no le es imputable, cualquiera sea el lugar de pago de la obligación.
Interpretacion COMENTADA al Art. 888 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 885 ] [ Art. 886 ] [ Art. 887 ] 888 [ Art. 889 ] [ Art. 890 ] [ Art. 891 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 888 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 4
- Pago
>
SECCION 2ª
- Mora
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.888 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda