ARTICULO 885 Pago a persona incapaz o con capacidad restringida y a tercero no legitimado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 885.-Pago a persona incapaz o con capacidad restringida y a tercero no legitimado No es válido el pago realizado a una persona incapaz, ni con capacidad restringida no autorizada por el juez para recibir pagos, ni a un tercero no autorizado por el acreedor para recibirlo, excepto que medie ratificación del acreedor.

    No obstante, el pago produce efectos en la medida en que el acreedor se ha beneficiado.

    1. introducción

    El artí­culo regula lo concerniente a la capacidad de hecho de la persona que recepta el pago, es decir, la capacidad necesaria para ejercer el derecho de que se trate. Como la ley no requiere ninguna capacidad especial, se entiende que el acreedor debe poseer capacidad para administrar sus bienes. El acreedor debe poseer dicha capacidad al momento de efectuarse el pago. El pago que realice el deudor a un acreedor que no posea la capacidad de administrar sus bienes, se encuentra afectado de nulidad relativa.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 885 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.885 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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