ARTICULO 879 Legitimación activa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 879.-Legitimación activa El deudor tiene el derecho de pagar. Si hay varios deudores, el derecho de pagar de cada uno de ellos se rige por las disposiciones correspondientes a la categorí­a de su obligación.

    1. introducción

    El deudor es el sujeto que debe cumplir, en primer término con la obligación pactada. Es quien cuenta con el ius solvendi para efectuar con éxito el pago.
    Es dable destacar que el deudor, que es considerado el sujeto pasivo de la relación obli- gacional, se convierte en sujeto activo, en la relación de pago de la obligación; por ello el artí­culo bajo análisis lo incluye dentro de los legitimados activos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 879 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 879 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



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    También puedes ver: Art.879 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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