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ARTICULO 879.-Legitimación activa El deudor tiene el derecho de pagar. Si hay varios deudores, el derecho de pagar de cada uno de ellos se rige por las disposiciones correspondientes a la categoría de su obligación.
1. introducción
El deudor es el sujeto que debe cumplir, en primer término con la obligación pactada. Es quien cuenta con el ius solvendi para efectuar con éxito el pago.
Es dable destacar que el deudor, que es considerado el sujeto pasivo de la relación obli- gacional, se convierte en sujeto activo, en la relación de pago de la obligación; por ello el artículo bajo análisis lo incluye dentro de los legitimados activos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 879 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 876 ] [ Art. 877 ] [ Art. 878 ] 879 [ Art. 880 ] [ Art. 881 ] [ Art. 882 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 879 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.879 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda