ARTICULO 875 Validez del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 875.-Validez El pago debe ser realizado por persona con capacidad para disponer.

    1. introducción

    El artí­culo no menciona quién es el legitimado activo para realizar el pago, solo señala que debe ser realizado "por persona, con capacidad para disponer'. La falta de indicación de la persona del deudor, en la redacción del artí­culo, abre la posibilidad de que el pago pueda ser realizado por otros sujetos, sean terceros interesados como los terceros que no posean ningún interés, sin excluir a ninguno.
    El artí­culo modifica el requisito que exigí­a el CC en su art. 726, que disponí­a que podí­a realizar el pago el deudor y los terceros interesados que "no se hallen en estado de ser tenidos como personas incapaces", confundiendo la titularidad del derecho que posee la persona, con el ejercicio de ese derecho. De esta forma, el nuevo artí­culo enrola en la corriente doctrinaria que distingue la capacidad, como aptitud genérica del sujeto, del poder de disposición o legitimación, que es la aptitud especí­fica para realizar el acto. 105 La capacidad genérica de las personas surge del art. 22 CCyC, que dispone que "toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurí­dicos". Únicamente la ley puede limitar tal capacidad.
    El requisito que exige la ley en el art. 875 CCyC es la capacidad para disponer, como se trata de una incapacidad de hecho subsanable, los incapaces de hecho pueden ejercer el derecho que les corresponde mediante la intervención de sus representantes, saneando la invalidez que podrí­a ocasionar el ejercicio del derecho realizado por la persona sin la capacidad exigida legalmente.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 875 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 872 ] [ Art. 873 ] [ Art. 874 ] 875 [ Art. 876 ] [ Art. 877 ] [ Art. 878 ]
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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 4
    - Pago
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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