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ARTICULO 875.-Validez El pago debe ser realizado por persona con capacidad para disponer.
1. introducción
El artículo no menciona quién es el legitimado activo para realizar el pago, solo señala que debe ser realizado "por persona, con capacidad para disponer'. La falta de indicación de la persona del deudor, en la redacción del artículo, abre la posibilidad de que el pago pueda ser realizado por otros sujetos, sean terceros interesados como los terceros que no posean ningún interés, sin excluir a ninguno.
El artículo modifica el requisito que exigía el CC en su art. 726, que disponía que podía realizar el pago el deudor y los terceros interesados que "no se hallen en estado de ser tenidos como personas incapaces", confundiendo la titularidad del derecho que posee la persona, con el ejercicio de ese derecho. De esta forma, el nuevo artículo enrola en la corriente doctrinaria que distingue la capacidad, como aptitud genérica del sujeto, del poder de disposición o legitimación, que es la aptitud específica para realizar el acto. 105 La capacidad genérica de las personas surge del art. 22 CCyC, que dispone que "toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos". Únicamente la ley puede limitar tal capacidad.
El requisito que exige la ley en el art. 875 CCyC es la capacidad para disponer, como se trata de una incapacidad de hecho subsanable, los incapaces de hecho pueden ejercer el derecho que les corresponde mediante la intervención de sus representantes, saneando la invalidez que podría ocasionar el ejercicio del derecho realizado por la persona sin la capacidad exigida legalmente.
Interpretacion COMENTADA al Art. 875 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 872 ] [ Art. 873 ] [ Art. 874 ] 875 [ Art. 876 ] [ Art. 877 ] [ Art. 878 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 875 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.875 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda