ARTICULO 872 Pago anticipado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 872.-Pago anticipado El pago anterior al vencimiento del plazo no da derecho a exigir descuentos. 1. introducción La introducción de una modalidad, como es el plazo en el cumplimiento de la obligación, indica que ambas partes han acordado diferir el pago de la misma al vencimiento de un plazo futuro (art. 350 CCyC).


    El pago anticipado de la deuda introduce una modificación unilateral por parte del deudor, que no debe perjudicar al acreedor. En virtud de ello, el pago anterior al vencimiento no da derecho al deudor a solicitar descuentos, salvo que el acreedor acepte realizar alguno; ello es una consecuencia del efecto vinculante que reviste el contrato para las partes, al que deben someterse como a la ley misma (art. 959 CCyC).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 872 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 872 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.872 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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