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ARTICULO 868.-Identidad El acreedor no está obligado a recibir y el deudor no tiene derecho a cumplir una prestación distinta a la debida, cualquiera sea su valor.
1. introducción
El principio de identidad del pago conjuga en un solo artículo lo que expresaban los arts. 740 y 741 CC. Este artículo es válido para ambas partes de la obligación. Tanto el acreedor como el deudor no se encuentran obligados a recibir o a efectuar una prestación distinta de la debida. Dicho artículo pone su foco en el requisito de identidad de la prestación y por tal motivo abarca a todas las obligaciones sin distinción, ya sea la obligación de dar, de hacer o de no hacer.
La observancia del requisito de identidad al momento de efectuarse el pago otorga seguridad jurídica a la vinculación entre las partes. Ello así, en tanto ambas partes conocen, desde el nacimiento de la obligación, la prestación debida. En tal virtud, ninguna de las partes puede en forma unilateral modificar dicha prestación. Esto es así, aun cuando el deudor quiera pagar con alguna cosa de mayor valor de la debida, la cual no se encuentra constreñido a aceptar y, en el otro extremo de la relación, el acreedor no puede exigir una prestación distinta de la debida, aunque esta sea de menor valor a la pactada.
Interpretacion COMENTADA al Art. 868 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 865 ] [ Art. 866 ] [ Art. 867 ] 868 [ Art. 869 ] [ Art. 870 ] [ Art. 871 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 868 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.868 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda