ARTICULO 867 Objeto del pago del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 867.-Objeto del pago El objeto del pago debe reunir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización.

    Remisiones: ver comentarios a los arts. 868, 869 y 870 CCyC.

    1. introducción

    Para que el pago realizado por el deudor sea válido, debe reunir ciertos requisitos esenciales para que el acreedor no pueda rehusarse a recibirlo. El objeto del pago responde esencialmente a la pregunta: ¿qué debo pagar? El objeto del pago debe coincidir con el cumplimiento de la prestación. En tal virtud, si la obligación es de dar, debe coincidir el objeto con la cosa que debe ser entregada. Si la obligación es de hacer, la prestación del deudor deberá concordar con el hecho esperado por el acreedor. Si la obligación es de no hacer, la abstención debida es lo que espera el acreedor.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 867 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 864 ] [ Art. 865 ] [ Art. 866 ] 867 [ Art. 868 ] [ Art. 869 ] [ Art. 870 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 867 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 867 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 347 - Página 376

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 4
    - Pago
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.867 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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