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ARTICULO 867.-Objeto del pago El objeto del pago debe reunir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 868, 869 y 870 CCyC.
1. introducción
Para que el pago realizado por el deudor sea válido, debe reunir ciertos requisitos esenciales para que el acreedor no pueda rehusarse a recibirlo. El objeto del pago responde esencialmente a la pregunta: ¿qué debo pagar? El objeto del pago debe coincidir con el cumplimiento de la prestación. En tal virtud, si la obligación es de dar, debe coincidir el objeto con la cosa que debe ser entregada. Si la obligación es de hacer, la prestación del deudor deberá concordar con el hecho esperado por el acreedor. Si la obligación es de no hacer, la abstención debida es lo que espera el acreedor.
Interpretacion COMENTADA al Art. 867 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 864 ] [ Art. 865 ] [ Art. 866 ] 867 [ Art. 868 ] [ Art. 869 ] [ Art. 870 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 867 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 867 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 347 - Página 376
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 4
- Pago
>
SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.867 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda