ARTICULO 865 Definición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 865.-Definición Pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación.

    1. introducción

    La ubicación del pago en el art. 724 CC, incluida con los demás modos extintivos de las obligaciones, obedecí­a a la antigua concepción del pago, donde sobresalí­a el efecto can- celatorio del instituto y siempre habí­a sido criticada por la doctrina.97 El CCyC modificó su ubicación y le otorgó un capí­tulo propio dentro del Tí­tulo I de las obligaciones en general, sin incluirlo en el Capí­tulo 5, dedicado a los otros modos extintivos de la obligación. Ello obedece a la distinta concepción que le otorga al pago: si bien reconoce la importancia que tiene como modo extintivo de la obligación, desarrolla en su nueva ubicación su faceta más significativa, como cumplimiento espontáneo de la misma. El cumplimiento exacto de la obligación por el cual el acreedor ve satisfecho su interés, es definido como "cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación" (art. 865 CCyC).
    Esta ubicación otorga al pago su verdadera dimensión jurí­dica, dándole prevalencia a su caracterí­stica más sobresaliente, el cumplimiento de la prestación debida al acreedor, antes que al efecto cancelatorio de la obligación. Sin embargo, esta preminencia del pago como cumplimiento de la obligación no significa desconocer el efecto extintivo que también conlleva el pago, al liberar al deudor de la obligación, nótese que el capí­tulo siguiente se titula "Otros modos de extinción", de lo cual se deduce que el pago también participa de dicha caracterí­stica extintiva, y es que en definitiva no deja de ser un instituto polivalente.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 865 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 862 ] [ Art. 863 ] [ Art. 864 ] 865 [ Art. 866 ] [ Art. 867 ] [ Art. 868 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 865 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.865 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 862 ] [ Art. 863 ] [ Art. 864 ] 865 [ Art. 866 ] [ Art. 867 ] [ Art. 868 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...