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ARTICULO 847.-Participación Los acreedores solidarios tienen derecho a la participación con los siguientes alcances:
a) si uno de los acreedores solidarios recibe la totalidad del crédito o de la reparación del daño, o más que su cuota, los demás tienen derecho a que les pague el valor de lo que les corresponde conforme a la cuota de participación de cada uno; b) en los casos del inciso b) del artículo 846, los demás acreedores solidarios tienen derecho a la participación, si hubo renuncia al crédito o compensación legal por la cuota de cada uno en el crédito original; y si hubo compensación convencional o facultativa, novación, dación en pago o transacción, por la cuota de cada uno en el crédito original, o por la que correspondería a cada uno conforme lo resultante de los actos extintivos, a su elección; c) el acreedor solidario que realiza gastos razonables en interés común tiene derecho a reclamar a los demás la participación en el reembolso de su valor.
1. introducción
Este artículo trata no solamente las relaciones internas entre los acreedores, también llamada "cuestión de la distribución", sino también los efectos que provocan otros medios de extinción, e incluso gastos razonables efectuados en interés común de los demás.
Parte de lo que se ve en este artículo fue analizado en el comentario al art. 841 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 847 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 844 ] [ Art. 845 ] [ Art. 846 ] 847 [ Art. 848 ] [ Art. 849 ] [ Art. 850 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 847 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
>>
Parágrafo 4°
- Solidaridad activa
>>
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También puedes ver: Art.847 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda