ARTICULO 841 Determinación de la cuota de contribución del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 841.-Determinación de la cuota de contribución Las cuotas de contribución se determinan sucesivamente de acuerdo con:

    a) lo pactado; b) la fuente y la finaiidad de la obiigación o, en su caso, la causa de la responsabilidad; c) las reiaciones de los interesados entre sí­; d) las demás circunstancias.

    Si por apiicación de estos criterios no es posibie determinar las cuotas de contribución, se entiende que participan en partes iguaies.

    1. introducción

    En estos artí­culos, el CCyC trata la acción de contribución que le corresponde al codeudor que paga la totalidad del objeto de la obligación solidaria.
    El art. 716 CC hací­a referencia al interés común que une a todos los deudores solidarios, y en el art. 717 CC afirmaba la existencia de una acción que tiene el solvens para reclamar al resto de los deudores por la parte que a cada uno le corresponde integrar. Y el art. 689 CC determinaba cómo se establecí­a el valor de contribución de cada uno. Este artí­culo es más claro y la fija con mayor nitidez.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 841 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 7ª
    - Obligaciones de sujeto plural
    >>


    Parágrafo 3°
    - Solidaridad pasiva
    >>

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    También puedes ver: Art.841 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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