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ARTICULO 841.-Determinación de la cuota de contribución Las cuotas de contribución se determinan sucesivamente de acuerdo con:
a) lo pactado; b) la fuente y la finaiidad de la obiigación o, en su caso, la causa de la responsabilidad; c) las reiaciones de los interesados entre sí; d) las demás circunstancias.
Si por apiicación de estos criterios no es posibie determinar las cuotas de contribución, se entiende que participan en partes iguaies.
1. introducción
En estos artículos, el CCyC trata la acción de contribución que le corresponde al codeudor que paga la totalidad del objeto de la obligación solidaria.
El art. 716 CC hacía referencia al interés común que une a todos los deudores solidarios, y en el art. 717 CC afirmaba la existencia de una acción que tiene el solvens para reclamar al resto de los deudores por la parte que a cada uno le corresponde integrar. Y el art. 689 CC determinaba cómo se establecía el valor de contribución de cada uno. Este artículo es más claro y la fija con mayor nitidez.
Interpretacion COMENTADA al Art. 841 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 838 ] [ Art. 839 ] [ Art. 840 ] 841 [ Art. 842 ] [ Art. 843 ] [ Art. 844 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 841 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
>>
Parágrafo 3°
- Solidaridad pasiva
>>
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También puedes ver: Art.841 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion