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ARTICULO 838.-Responsabilidad La mora de uno de los deudores solidarios perjudica a los demás. Si el cumplimiento se hace imposible por causas imputables a un codeudor, los demás responden por el equivalente de la prestación debida y la indemnización de daños y perjuicios. Las consecuencias propias del incumplimiento doloso de uno de los deudores no son soportadas por los otros.
1. introducción
En este artículo, el principal factor y efecto son: la mora del deudor o el incumplimiento absoluto de la prestación imputable. Asimismo, se trata del incumplimiento que puede tener su causa en la culpa o el dolo del deudor.
En relación a la redacción de los artículos del CC, el problema que se suscitaba era si los deudores que son inocentes en el incumplimiento debían soportar o no las consecuencias. El artículo en análisis clarifica ese inconveniente que se presentaba, y zanja la solución sosteniendo que las consecuencias del incumplimiento doloso de uno de los deudores no son soportadas por los otros.
Interpretacion COMENTADA al Art. 838 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 835 ] [ Art. 836 ] [ Art. 837 ] 838 [ Art. 839 ] [ Art. 840 ] [ Art. 841 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 838 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
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Parágrafo 3°
- Solidaridad pasiva
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También puedes ver: Art.838 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion