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ARTICULO 801.-Nulidad La nulidad de la obligación con cláusula penal no causa la de la principal. La nulidad de la principal causa la de la cláusula penal, excepto si la obligación con cláusula penal fue contraída por otra persona, para el caso que la principal fuese nula por falta de capacidad del deudor.
1. introducción
El texto del art. 801 CCyC prevé los supuestos legislados en los arts. 663 y 664 CC estableciendo el principio general y la excepción que regirá en materia de nulidad de la cláusula penal.
Interpretacion COMENTADA al Art. 801 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 798 ] [ Art. 799 ] [ Art. 800 ] 801 [ Art. 802 ] [ Art. 803 ] [ Art. 804 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 801 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 5ª
- Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias
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También puedes ver: Art.801 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion