ARTICULO 801 Nulidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 801.-Nulidad La nulidad de la obligación con cláusula penal no causa la de la principal. La nulidad de la principal causa la de la cláusula penal, excepto si la obligación con cláusula penal fue contraí­da por otra persona, para el caso que la principal fuese nula por falta de capacidad del deudor.

    1. introducción

    El texto del art. 801 CCyC prevé los supuestos legislados en los arts. 663 y 664 CC estableciendo el principio general y la excepción que regirá en materia de nulidad de la cláusula penal.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 801 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 5ª
    - Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias
    >>



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