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ARTICULO 783.-Elección por un tercero Las opciones conferidas al deudor y al acreedor en los artículos 781 y 782 también pueden ser ejercidas, a favor de aquéllos, por un tercero a quien le haya sido encargada la elección.
1. introducción
Los artículos describen las soluciones apropiadas en aquellos supuestos donde, vigente el vínculo, sobreviene "”con antelación a la elección"” algún hecho que, con o sin culpa de algunas de las partes, implica la imposibilidad de pagar alguna o todas las prestaciones debidas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 783 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 780 ] [ Art. 781 ] [ Art. 782 ] 783 [ Art. 784 ] [ Art. 785 ] [ Art. 786 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 783 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 3ª
- Obligaciones alternativas
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También puedes ver: Art.783 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion