ARTICULO 783 Elección por un tercero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 783.-Elección por un tercero Las opciones conferidas al deudor y al acreedor en los artí­culos 781 y 782 también pueden ser ejercidas, a favor de aquéllos, por un tercero a quien le haya sido encargada la elección.

    1. introducción

    Los artí­culos describen las soluciones apropiadas en aquellos supuestos donde, vigente el ví­nculo, sobreviene "”con antelación a la elección"” algún hecho que, con o sin culpa de algunas de las partes, implica la imposibilidad de pagar alguna o todas las prestaciones debidas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 783 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 3ª
    - Obligaciones alternativas
    >>



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    También puedes ver: Art.783 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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