ARTICULO 781 Obligación alternativa regular del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 781.-Obligación alternativa regular En los casos en que la elección corresponde al deudor y la alternativa se da entre dos prestaciones, se aplican las siguientes reglas:

    a) si una de las prestaciones resulta imposible por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, o atribuibles a la responsabilidad del deudor, la obligación se concentra en la restante; si la imposibilidad proviene de causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor, el deudor tiene derecho a optar entre dar por cumplida su obligación; o cumplir la prestación que todaví­a es posible y reclamar los daños y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad que le cause el pago realizado, con relación al que resultó imposible; b) si todas las prestaciones resultan imposibles, y la imposibilidad es sucesiva, la obligación se concentra en esta última, excepto si la imposibilidad de alguna de ellas obedece a causas que comprometen la responsabilidad del acreedor; en este caso, el deudor tiene derecho a elegir con cuál queda liberado; c) si todas las prestaciones resultan imposibles por causas atribuibles a la responsabilidad del deudor, y la imposibilidad es simultánea, se libera entregando el valor de cualquiera de ella; si lo son por causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor, el deudor tiene derecho a dar por cumplida su obligación con una y reclamar los daños y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad que le ocasione el pago realizado, con relación al que resultó imposible; d) si todas las prestaciones resultan imposibles por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, la obligación se extingue.

    1. introducción

    Los artí­culos describen las soluciones apropiadas en aquellos supuestos donde, vigente el ví­nculo, sobreviene "”con antelación a la elección"” algún hecho que, con o sin culpa de algunas de las partes, implica la imposibilidad de pagar alguna o todas las prestaciones debidas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 781 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 778 ] [ Art. 779 ] [ Art. 780 ] 781 [ Art. 782 ] [ Art. 783 ] [ Art. 784 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 781 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
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    SECCION 3ª
    - Obligaciones alternativas
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    También puedes ver: Art.781 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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