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ARTICULO 773.-Concepto La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes.
1. introducción
En el presente artículo se define la obligación de hacer como aquella cuyo objeto consiste en la prestación "de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes". El objeto del citado deber puede consistir entonces en la prestación de un servicio, al que se refiere el Código en el art. 774 CCyC, o en la realización de un hecho, cuestión que es abordada por el art. 775 CCyC.
La actividad a la que se ha obligado el deudor puede ser simple o compleja dado que aquella puede incluir la entrega de una cosa, sin que ello importe la pérdida del carácter de obligación de hacer.
Se ha cuestionado la definición sobre la base de sostener que la obligación de hacer puede no emanar de fuente convencional sino también de la ley, de una resolución judicial, etc.
Interpretacion COMENTADA al Art. 773 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 770 ] [ Art. 771 ] [ Art. 772 ] 773 [ Art. 774 ] [ Art. 775 ] [ Art. 776 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 773 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 2ª
- Obligaciones de hacer y de no hacer
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También puedes ver: Art.773 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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